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15.10.2015 | Actualidad
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La reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades y las operaciones vinculadas

Pablo Gómez-Acebo Calonje
Socio – Departamento Mercantil

Abogado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del New York Bar, EE.UU., MAJ de Empresas por el Instituto de Empresa, ponente y profesor habitual de prestigiosas instituciones de formación legal en materia de derecho inmobiliario y mercantil.

La reforma fiscal ha introducido en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades nuevas consideraciones en relación con las operaciones vinculadas. Las disposiciones contenidas en este texto normativo entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015 y serán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.

La reforma fiscal ha recogido en el nuevo artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades algunas novedades en relación con las operaciones vinculadas. La mayoría de las novedades han venido a dotar al régimen de mayor cordura en relación con la encorsetada regulación aplicable hasta 2014. Las disposiciones contenidas en este texto normativo entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015 y serán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.

A continuación recogemos sucintamente las mismas.

Obligaciones de documentación:

  • Se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. Esto supone una reducción de las obligaciones administrativas para un gran número de contribuyentes.
  • Se eliminan determinados supuestos de obligación de documentación para transmisiones de negocios, valores e intangibles, suprimiendo también la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación se exigía no alcanzara los 250.000 euros.

Perímetro de vinculación:

Los supuestos de vinculación sufren las siguientes modificaciones:

  • Se restringe el perímetro de vinculación en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, quedando en el 25% de participación (antes era del 5% o del 1% para sociedades cotizadas).
  • Se mantiene el concepto “mercantil” de grupo a efectos de vinculación, lo que significa un cambio respecto de la redacción del anteproyecto, que acogía la idea de “poder de decisión”.
  • Se elimina la consideración de vinculación con respecto a la retribución percibida por los consejeros y administradores de sociedades por el ejercicio de sus funciones.
  • Se elimina el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Se elimina la vinculación entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes, manteniéndose la vinculación en el supuesto contrario, es decir existe vinculación entre una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, lo cual genera cierta asimetría en el trato a los establecimientos permanentes.
  • Se elimina la vinculación entre dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de sociedades cooperativas.

Metodología de valoración de las operaciones vinculadas:

  • Se elimina la jerarquía de métodos que venía regulada en la anterior redacción para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, en la que primaban los métodos directos o transaccionales sobre los basados en resultados, admitiéndose adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que se respete el principio de libre competencia.
  • Se incluye una regulación específica para las rentas estimadas por operaciones con establecimientos permanentes en el extranjero.

Valoración de operaciones de sociedades profesionales:

  • Se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de las sociedades de profesionales con sus socios, ajustadas, en todo caso, a la realidad económica.
  • Se suprime el requisito de ser empresa de reducida dimensión, a efectos de que el contribuyente considere que el valor convenido coincide con el de mercado en casos de prestación de servicios de un socio profesional a la entidad vinculada.

Acuerdos previos de valoración: 

Se introduce la posibilidad de que sus efectos alcancen a operaciones de periodos anteriores siempre que no estuvieran prescritos.

Otros:

  • Desaparece la tasación pericial contradictoriacomo método de comprobación de valor de mercado de las operaciones realizadas entre partes vinculadas.
  • En lo que se refiere al ajuste secundariose contempla la posibilidad de no realizar dicho ajuste cuando exista una restitución patrimonial de la diferencia valorativa. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas.
  • Modificación del régimen sancionador: se establece un régimen menos gravoso, así como la estanqueidad de la operación y de la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como es el caso del valor en aduana.

El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ALLIANTIA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno.